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Opinión 18 de Marzo de 2016
¿Por qué necesitamos una Ley Canaria de Salud?
Por Arturo Borges Álamo, Portavoz de la ILP "Para la Defensa y Promoción de la Salud y la Sanidad Pública en Canarias" en el Parlamento de Canarias.

La idea motriz para los colectivos sanitarios y sociales que decidimos presentar en el año 2010 la ILP "Para la Defensa y Promoción de la Salud y la Sanidad Pública en Canarias" era la de corregir los desajustes y deficiencias de nuestro Sistema de Salud partiendo de la definición de un modelo integral basado en las plenas competencias de la Comunidad Autónoma Canaria así como en la experiencia acumulada en la relación entre la realidad cotidiana y la vigente, desde 1994, Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.  Aspirábamos a que partiendo de un modelo corregido y mejorado fuera posible abordar todas las necesidades de modo coherente saliendo del círculo vicioso permanente en el que nos hemos movido los últimos 22 años.

¿De qué sirve dotarnos de un Plan de Urgencias que se sigue basando en los conciertos con la sanidad lucrativa privada al no haber acotado el recurso a la misma en favor de la potenciación de los medios públicos propios?. Será más de lo mismo, primará el peaje a una sanidad privada cuya calidad no está sometida a control efectivo y que además selecciona sus servicios según la rentabilidad que esperan obtener de las personas enfermas. ¿Cómo se va a cuadrar el papel de los supuestos hospitales del norte y del sur de Tenerife, cuya existencia está anudada al papel de los centros privados, cuando no existe una base legal de auténticos hospitales comarcales?. Lo único que hay son dos leyes, la 3/2000 y la 4/2000, del Parlamento de Canarias en las que no se contemplan la creación de verdaderos hospitales sino de centros socio-sanitarios sin establecer el carácter de exclusiva titularidad pública ni garantizarse un modelo de gestión pública para los mismos. Para ello es necesaria la derogación de las mencionadas leyes 3/2000 y 4/2000 como aparece en la Disposición adicional segunda de nuestra ILP.

¿De qué sirve un Plan de Salud que por muy bien que se diseñe no tiene detrás los medios personales y materiales para su realización práctica y seguimiento?. No se podrá garantizar que las medidas que el Plan establece se apliquen, entre otras cosas por la enorme debilidad de los recursos de Salud Pública a los que, no lo olvidemos, solo se destina un 1% del presupuesto sanitario. En el Estado español, con la publicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se prevé someter a Evaluación del Impacto en Salud (EIS) a las normas, planes, programas y proyectos que se seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, quedando en manos de las comunidades autónomas la regulación de esta herramienta. Canarias no lo ha hecho aún siendo introducida esa necesidad en la ILP presentada en el 2010 y que sigue esperando en el Parlamento de Canarias como oportunidad de llegar a establecer un marco regulatorio al respecto. En él se deben definir los ámbitos para los que sea obligatoria y los procedimientos y la necesidad de un desarrollo reglamentario para su entrada en vigor.

En cuanto a la financiación que todo lo determina de una u otra manera, se precisa dejar bien sentado en la necesaria Ley Canaria su carácter finalista, es decir para uso exclusivo de nuestro Sistema de Salud, referido tanto a las partidas provenientes del Estado como a las derivadas de la imprescindible autoridad fiscal canaria en cuanto a la intervención sobre el fraude fiscal, de la Reserva de Inversiones de Canarias, de impuestos sanitarios como el llamado céntimo sanitario de los combustibles, así como los impuestos del tabaco, del alcohol y del juego. Pueden haber otros impuestos finalistas, como el aprobado en varias provincias en Canadá, en que todos los ciudadanos pagan, según su nivel de renta (no por el uso), a la sanidad.

Por último, abreviando al máximo ya que se podría escribir mucho sobre esto poniendo en peligro la posible mayor facilidad para su publicación en los medios de prensa, quiero referirme a otro condicionante que debe estar en el origen de cualquier iniciativa de cambio para mejorar nuestro Sistema de Salud, se trata de la participación social, profesional y ciudadana, haciendo posible un mayor grado de implicación en las decisiones sobre gestión sanitaria, en todos sus aspectos y problemáticas, deliberativa y corresponsable en los Consejos de Salud. Para ello es necesario desarrollar la legislación sobre participación, dentro del marco competencial de cada órgano legislativo, pudiendo abordarse en lo que atañe a la Comunidad Autónoma de Canarias en la nueva Ley Canaria de Salud. Es necesario que los órganos de Participación tengan carácter decisorio sobre la identificación de los problemas de salud, la determinación de prioridades de actuación, la asignación de recursos y la evaluación.

Tras presentar las firmas correspondientes en octubre de 2010 y la toma en consideración, por unanimidad del pleno del Parlamento en marzo de 2012, se abrió la fase de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, ahora en la legislatura actual 2015-2019 que es la tercera de vida parlamentaria de la ILP, se acaba de decidir en la comisión de sanidad del Parlamento proceder a terminar el proceso en lo inmediato. Deseamos que los grupos parlamentarios asuman el espíritu de este escrito en el sentido de darle una base y un sostén al tan repetido recurso a la expresión del "necesario Pacto por la Sanidad" y que hagan un esfuerzo por establecer un diálogo e intercambio con los sectores implicados, con los colectivos de pacientes, de familiares y de profesionales y que aunque esto se haga de modo ágil no lo hagan "de cualquier manera". Esperamos que ésta sea la definitiva para que la ILP, avalada por sus 25.000 firmantes, pueda cumplir con el sentido que le dio origen.

Arturo Borges Álamo.
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Fotos Dux Garuti