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Nacional 25 de Maryo de 2016
Información sobre las Elecciones Generales 2016
en Carta de España
El pasado 3 de mayo se ha publicado la convocatoria de e lecciones a ambas Cámaras de las Cortes Generales en la que se establece como fecha de la votación en España para el día 26 de junio de 2016.

En la edición digital de Carta de España se informa sobre el procedimiento para votar desde el extranjero por los ciudadanos españoles residentes en el exterior.

Los principales plazos a tener en cuenta para ejercer el dercho de voto son los siguientes:

SOLICITUD DEL VOTO: Hasta el 6 de junio.
VOTO POR CORREO: Hasta el día 21 de junio.
VOTO EN URNA (en el Consulado): 22, 23 y 24 de junio.

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a Cortes Generales del próximo 26 de junio de 2016 tienen hasta el próximo 6 de junio (por acuerdo de la Junta Electoral Central se ha ampliado el plazo hasta dicha fecha) para solicitar el voto -lo que se conoce como ‘rogar el voto’- por internet o mediante el impreso oficial que deben remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

Para hacer uso de este derecho por Internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, al apartado Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción del elector vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:

-Fotocopia del DNI español
-Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
-Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
-Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Recibida la documentación, los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
En primer lugar, depositando personalmente el voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito los días 22, 23 y 24 de junio.
En segundo lugar, remitiendo el voto por correo certificado al citado consulado o embajada no más tarde del 21 de junio.

Es muy importante recordar que los votantes no deben enviar el voto directamente a la Junta Electoral Provincial ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Foto Dux Garuti