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Canarias 16 de Febrero de 2016
Turismo propone la derogación del artículo de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, anulado por el Constitucional
Los apartados referidos son los que afectan a la autorización a establecimientos hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o superior.

El Gobierno de Canarias ha conocido este lunes del informe elevado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, sobre la evaluación y texto articulado del Anteproyecto de Ley de derogación del apartado c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la citada Ley.

En ese sentido ha acordado manifestar su sentido favorable sobre la oportunidad de la iniciativa, sus objetivos y principio generales que la inspiran.

De esta manera se toman en consideración la fundamentación jurídica de la sentencia 209/2015, de fecha 8 de octubre, del Tribunal Constitucional, por la que se vino a declarar la inconstitucionalidad de los apartados a) y el último inciso del apartado c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en su redacción originaria. Apartados que vinculaban el otorgamiento de autorización previa exclusivamente a establecimientos hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o superior.

Con la modificación de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la citada Ley, el apartado a), según la citada sentencia, no incurriría en inconstitucionalidad al desaparecer el criterio de la categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento. No ocurre así con el apartado c), como también pone de manifiesto la citada sentencia, que mantiene la categoría de cinco estrellas o superior, y excepciona el cumplimiento de los requisitos exigidos en el nuevo apartado a) para el resto de establecimientos turísticos.

Por este motivo, el Gobierno de Canarias estima conveniente la derogación del apartado c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la citada Ley.

Dado que la consideración del trámite que deben seguir los establecimientos hoteleros y extrahoteleros para el otorgamiento de autorizaciones administrativas previas a las licencias urbanísticas cuando tienen por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos queda reflejado en el apartado a), y de que la redacción actual del apartado c) queda desprovista de contenido normativo, es aconsejable su supresión, toda vez que al suprimirse evita posibles interpretaciones o apreciaciones erróneas sobre el contenido del artículo 4.2.

Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno es simplificar y aclarar la legislación en materia turística y que, por tanto, aún cuando desde el punto de vista estrictamente jurídico no sea necesaria la supresión, supone un gesto adecuado y conveniente en línea con los objetivos de simplificación legislativa.

Foto: Dux Garuti