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Canarias 25 de Enero de 2016
La ESSSCAN, única entidad canaria que acredita
la formación del uso de desfibriladores semiautomáticos
La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias es la entidad encargada de dar formación y acreditar al personal para el uso de los DESA en caso de parada cardíaca.

La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, es el organismo autonómico encargado de acreditar la formación inicial y continuada necesaria para el uso de desfibriladores semiautomáticos (DESA) y automáticos externos por parte de los primeros intervinientes ante una situación de parada cardíaca en las Islas.

Entre las situaciones que demandan una urgente atención sanitaria con riesgo vital, en las que es posible disminuir la mortalidad con un tratamiento rápido y eficiente, por su elevada incidencia cabe destacar la parada cardíaca, que está generalmente relacionada con la cardiopatía isquémica. Durante un evento isquémico cardíaco agudo se pueden producir arritmias mortales, como la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, en las que está científicamente reconocido que su tratamiento más efectivo es la desfibrilación eléctrica temprana.

Según establece la normativa, los DESA podrán que ser utilizados por aquellas personas que se encuentren en posesión de la correspondiente acreditación recogida en el reglamento y su manejo conlleva la obligación de contactar inmediatamente con el Servicio de Urgencias Canario (SUC) a través del teléfono único de emergencias 1-1-2, para garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

Formación reglada
La ESSSCAN acreditará para la utilización del DESA a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial en soporte vital básico y desfibrilación semiautomática externa previstos en el reglamento. Dicha acreditación tiene plazo de vigencia de tres años, debiendo ser renovada antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.

Además la ESSSCAN es el organismo encargado de acreditar a aquellas entidades públicas o privadas que pueden impartir los cursos de formación en desfibrilación. En este sentido, cualquier centro o institución interesado en impartir los cursos de formación inicial y continuada podrá solicitar su acreditación a la ESSSCAN.

Para ello han de dirigirse a la ESSSCAN a través del correo electrócnico info@essscan.es o en los teléfonos 928.117.255 (sede de Gran Canaria) y 922.922.730 (sede de Tenerife).

Además, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias puede suscribir convenios de colaboración con entidades y sociedades científicas dedicadas a esta materia, siempre que formen parte del Consejo Español de Resucitación para dar formación en desfibrilación a docentes.

Instalación de nuevos DESA
Desde el SCS se hace hincapié en la necesidad de que las diferentes entidades públicas y privadas asuman la necesidad de instalación de los DESA en aquellos lugares donde se optimice la relación coste-beneficio para conseguir aumentar la supervivencia de las personas que pueden sufrir una parada cardíaca.

La normativa establece que las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas. Asimismo, se promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.

Según dicta la norma, están obligados a contar con un DESA espacios públicos tales como estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes, todos los aeropuertos y puertos comerciales, los hoteles con más de 1.000 plazas alojativas, establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas, grandes establecimientos y centros comerciales, así como instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.