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Canarias 9 de Mayo de 2015
Vivienda facilita por primera vez solicitar
las ayudas al alquiler en su sede electrónica
Podrán solicitar esta ayuda personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales.

El Instituto Canario de la Vivienda facilita por primera vez solicitar las ayudas al alquiler y presentar la documentación necesaria de la última convocatoria a través de su sede electrónica, sin necesidad de desplazarse hasta las oficinas de Vivienda y esperar para ser atendidos. El Boletín Oficial de Canarias publicó en su edición del 21 de abril las bases y la convocatoria de subvenciones de ayudas ayudas al alquiler destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos.
El importe de la subvención será de un 40 % de la renta, con un tope máximo de 2.160 euros al año. La ayuda se abonará mensualmente y se iniciará el pago al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva. Se concederá por el plazo de un año que podrá ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, que será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016.

Podrán solicitar esta ayuda personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales.

La solicitud deberá ir acompañada de la copia del DNI, la acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, el contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda. La acreditación de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, el alta a terceros y los datos de la identificación de la vivienda.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo máximo para dictar resolución provisional será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, su notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes están disponibles en la publicación del BOC y en la web del Instituto Canario de la Vivienda www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, https://sede.gobcan.es/vivienda/ donde se podrá presentar también telemáticamente.