Quedan fuera del presente proyecto de reglamento la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento (disposición adicional séptima de la Ley), así como la regulación de determinados aspectos relativos a los hoteles en régimen de condominio (artículo 30 de la Ley).
Ello es así por razones sistemáticas, ya que resulta más adecuado que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación, a la normativa sectorial turística actualmente existente en esta materia (Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, y el Reglamento de la Actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre).
Por otro lado, la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria -si bien dirigidas fundamentalmente a los tejidos urbanos de la ciudad residencial consolidada-, incide en las posibles soluciones y respuestas a las situaciones que plantean la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria en el ámbito turístico.
Conviene, por lo dicho, atender a la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas. Esto es precisamente lo que el reglamento trata de integrar, evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha, en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.
El primer Título, "De la renovación y modernización turística", aborda, en cuatro Capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.
Esta parte del reglamento se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística; a su alcance, contenido y efectos; a quién corresponde la iniciativa para su adopción y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada.
En este primer Título se regula por tanto el procedimiento, alcance y evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Así, junto al logro de los objetivos generales, simplemente enunciados en el artículo 3, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC), se configuran como piezas esenciales del proceso de renovación y modernización turística perseguido por la Ley 2/2013, extendiendo su ámbito territorial de aplicación, de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos en suelos urbanos no turísticos.
Las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además, los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.
El Título II se dedica a desarrollar el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas.
Por su parte, el Título III regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como la mediación, como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.
El Reglamento que hoy se ha aprobado incluye, en el Título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.
Por último, el Título V desarrolla la "Inspección Técnica Turística", regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.
El texto se completa con dos Disposiciones. La primera, adicional, remite al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que la segunda, transitoria, fija un plazo de seis meses para que los propietarios de establecimientos ya renovados soliciten a los Cabildos correspondientes las plazas adicionales a que tendrían derecho y que no fueron materializadas en el establecimiento renovado.
Con este Decreto, el Gobierno pretende dar seguridad en la aplicación de la Ley, especificar las competencias, trámites y condiciones de su aplicación y consolidar el proceso de renovación que ya está funcionando en el Archipiélago.
Con más de 1.960 millones de euros en créditos para la rehabilitación turística contabilizados por entidades financieras hasta la fecha y al menos 260 actuaciones diferentes planteadas por los inversores a los redactores de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística, el reglamento contribuirá a dar un segundo impulso a lo0s mismos. Y esto es así, porque permitirá una mejor regulación de los incentivos a percibir, más clara y efectiva y facilitará la delimitación de usos en las zonas obsoletas, a través de herramientas como la regulación del cambio de uso de residencial a turístico de viviendas particulares, que cumplan con los requisitos y tipología para poder inscribirse como villas turísticas.