Publicidad
Si desea que esta noticia aparezca publicada en facebook, escriba en la casilla "publicar" y haga click en "Publicar en facebook". Estará disponible en la red social a partir de un deteminado tiempo.
Para comentar esta noticia acceda a nuestra página en facebook
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta página web, salvo autorización expresa de eldigitalsur.com. Asimismo, queda prohibida toda  reproducción a los efectos del artículo 32,1 párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual.
eldigitalsur.com no se hace responsables por la opinión emitida por los colaboradores.

Canarias 8 de Mayo de 2015
Enviado al Consultivo la modificación
del reglamento de centros y servicios
para dependientes
Con esta modificación se posibilita que las personas físicas que se den de alta como profesionales autónomos puedan prestar servicios en el área de la atención a personas dependientes.

El Gobierno de Canarias acordó ayer, en Consejo de Gobierno, solicitar dictamen urgente del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
En relación a los servicios, la primera de las mejoras que se incluye es la posibilidad de que trabajadores autónomos y no solo empresas puedan ofrecer servicios de dependencia.

Se introduce una profesión novedosa como es el asistente personal, que ofrece a la persona dependiente una atención personalizada. Esto significa que se profundiza en la promoción de la prevención de la dependencia.

El Decreto ahonda en la tipología de los servicios, como el de teleasistencia y ayuda a domicilio, ya que con esta modificación son definidos de forma más pormenorizada.

En relación a los centros, el Decreto amplía la definición de estos recursos no solo para las personas dependientes sino también para personas no dependientes, o sea, personas válidas que por su situación personal o familiar se encuentren solas y necesiten residir en un centro.

El Decreto también amplía la figura de los centros ocupacionales, que hasta ahora solo ofrecían servicios para personas con discapacidad y que ahora abre el abanico e incluye a las personas mayores.

Otra de las modificaciones que se incorpora es la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial, que son centros diurnos para personas con enfermedades mentales.

Por último el Decreto flexibiliza y permite las acreditaciones temporales parciales. En ese caso, los centros y servicios podrán ser objeto de una acreditación temporal parcial respecto de aquellas instalaciones o dependencias que, por su diferenciación e individualización del resto, constituyan una unidad organizada funcional y materialmente para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.

Esta medida facilitará la implantación de una red de centros acreditados en Canarias, mediante un plazo razonable, de manera que la vigencia de estas acreditaciones parciales no podrá superar los cinco años desde su resolución, a fin de posibilitar al promotor en dicho plazo la adecuación de la totalidad de las instalaciones de los centros y servicios.