Publicidad
Si desea que esta noticia aparezca publicada en facebook, escriba en la casilla "publicar" y haga click en "Publicar en facebook". Estará disponible en la red social a partir de un deteminado tiempo.
Para comentar esta noticia acceda a nuestra página en facebook
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta página web, salvo autorización expresa de eldigitalsur.com. Asimismo, queda prohibida toda  reproducción a los efectos del artículo 32,1 párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual.
eldigitalsur.com no se hace responsables por la opinión emitida por los colaboradores.

Tenerife 29 de Mayo de 2015
Desalojar una vivienda “okupada” puede costar de 600 a 3.000 euros  y entre 1 y 2 años de tiempo
El Colegio Territorial de Administradores de Fincas aclara que siempre es delito, por allanamiento de morada, en la primera vivienda, y de usurpación, si es segunda residencia o está vacía.

Desalojar y recuperar una vivienda que ha sido “okupada” es un procedimiento largo y costoso, que puede suponer a los legítimos propietarios de 600 a 3.000 euros y entre uno y dos años de tiempo, debido al procedimiento judicial que hay que emprender por un delito de  usurpación de la propiedad, en el caso de una segunda residencia o que esté vacía, o de allanamiento de morada, si se trata de  la primera vivienda  o domicilio habitual de la persona.
La valoración la hace el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ante las informaciones que se refieren a una proliferación de ocupación de complejos de viviendas vacías en municipios del sur de la isla, un fenómeno que no es nuevo para los profesionales colegiados, conocedores de la complejidad que supone desalojar un inmueble que ha sido “okupado”.

El problema empieza en el momento en que se cambia la cerradura de la vivienda, explica Francisco Hernández, administrador colegiado y vocal de la Junta de Gobierno del CAF de Tenerife, puesto que si no ha ocurrido esto valdría con denunciar y demostrar con la escritura del inmueble ante la Policía que se es el legítimo propietario,  para que se persone  y desaloje a los ocupantes.

Pero lo habitual es que los “okupas” cambien la cerradura, con lo cual  se debe emprender un procedimiento judicial que distingue entre primeras y segundas residencias o la  vivienda vacía. En el primer caso existe un delito de allanamiento de morada (en relación a la inviolabilidad del domicilio que protege el Código Penal) y puede conllevar hasta dos años de prisión, siempre que no haya habido violencia, y en el segundo, de usurpación (en el ámbito del patrimonio de la persona) que se resuelve con multas. No obstante, el procedimiento puede ser aún más complejo por otros delitos añadidos, puesto que en viviendas vacías los “okupas” a menudo enganchan luz o consumen agua que no ha sido dada de alta, y a veces producen daños a la propiedad o a las zonas comunes, suponiendo un problema añadido para la comunidad de propietarios. Complica también el proceso la dificultad de identificar, a veces, a los ocupantes.

En todos los casos, “okupar” una vivienda es un delito, al margen de consideraciones de necesidad social que deben resolver los respectivos municipios, advierte Francisco Hernández,  que añade también que hay mafias que se dedican a facilitar la entrada en una vivienda y que saben cómo sortear la actuación policial en los primeros momentos.

Para el administrador colegiado, pese a ser un delito y prever sanciones importantes, el problema es el tiempo en que se resuelve la situación en la vía judicial. Además, admite que es difícil que los “okupas” paguen las multas y las habituales costas del juicio, porque generalmente se declaran insolventes.