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Canarias 20 de Marzo de 2015
El Gobierno impulsa el desarrollo reglamentario de la Ley de renovación turística
El Consejo de Gobierno aprobó hoy la remisión al Consejo Consultivo
del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de renovación y modernización turística.

El Gobierno de Canarias tomó ayer en consideración el Proyecto de Decreto, que consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el Reglamento, y dos disposiciones finales. El Reglamento, que se incorpora como anexo al Decreto, consta de 60 artículos distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, dos disposiciones adicionales y dos anexos, si bien hay que advertir que el texto normativo que se presenta, no agota el desarrollo reglamentario de todos los contenidos previstos en la Ley.
Quedan fuera del presente proyecto de reglamento, la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento (disposición adicional séptima de la Ley) y la regulación de determinados aspectos de relativos a los hoteles en régimen de condominio (artículo 30 de la Ley). Ello es así por razones sistemáticas, ya que resulta más adecuado que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación, a la normativa sectorial turística actualmente existente en esta materia (Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, y el Reglamento de la Actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre).

Por otro lado, la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria -si bien dirigidas fundamentalmente a los tejidos urbanos de la ciudad residencial consolidada-, incide tangencialmente en los procesos y objetivos que la Ley de renovación, acotada esta al ámbito turístico, pretende acometer.

Conviene, por lo dicho, atender a la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas. Esto es precisamente lo que el reglamento trata de integrar, evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha, en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.

El primer Título, "De la renovación y modernización turística", aborda, en cuatro Capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.

Esta parte del reglamento se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística; a su alcance, contenido y efectos; a quien corresponde la iniciativa para su adopción y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada.

En este primer Título se regula por tanto el procedimiento, alcance y evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Así, junto al logro de los objetivos generales, simplemente enunciados en el artículo 3, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC), se configuran como piezas esenciales del proceso de renovación y modernización turística perseguido por la Ley 2/2013, extendiendo su ámbito territorial de aplicación, de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos en suelos urbanos no turísticos.

Las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además, los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.

El Título II se dedica a desarrollar el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas.

Por su parte, el Título III regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como, la mediación como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.

El Proyecto de reglamento que se ha acordado remitir al Consejo Consultivo incluye, en el Título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.

Por último, el Título V desarrolla la "Inspección Técnica Turística", regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.

El texto se completa con dos Disposiciones adicionales. La primera remite al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que la segunda prevé la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el reglamento.

Con este Decreto, cuyo Proyecto se aprobó ayer, el Gobierno pretende dar seguridad en la aplicación de la Ley y consolidar el proceso de renovación que ya está funcionando en el Archipiélago, con más de 1.960 millones de euros en créditos contrastados para esta finalidad hasta la fecha y al menos 250 actuaciones diferentes planteadas a los promotores de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística, para la obtención de los incentivos que el futuro reglamento contribuirá a regular de manera más clara y efectiva.