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Canarias 6 de Junio de 2015
La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá instar a la retención de pagos a entidades públicas que no se sometan a fiscalización

La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá instar la retención de pagos a entidades públicas que no se sometan a fiscalización, a través de la incorporación de un nuevo artículo a la disposición final décima de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.  Por tanto, esta nueva normativa prevé que cuando las administraciones y otras entidades del sector público no colaboren con las funciones de fiscalización externa del Órgano de Control, tras ser requeridas y persistir el incumplimiento, la Audiencia lo podrá poner en conocimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a efectos de que proceda a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora.
Así, el Boletín Oficial de Canarias ha publicado hoy viernes el Decreto 114/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento derivado del incumplimiento del deber de colaboración con la Audiencia de Cuentas de Canarias, en aplicación del artículo 44 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En este sentido, la Audiencia de Cuentas de Canarias recuerda a las entidades locales la importancia de cumplir con la obligación de rendir sus cuentas ante el órgano de control externo con el objetivo de seguir ahondando en una mayor eficiencia y transparencia de la gestión de los fondos públicos.

De acuerdo con los datos relativos al ejercicio 2013, que fueron presentados por la Audiencia de Cuentas de Canarias ante el Parlamento de Canarias, un total 19 ayuntamientos, 11 consorcios y una docena de mancomunidades no hicieron efectivo el traslado su cuentas de ese año al órgano de control y tampoco respondieron en tiempo y forma a la solicitud de los datos contables remitida a cada uno de ellos por dicho órgano.

Ante esta situación, desde la Audiencia de Cuentas se recuerda que es necesario reducir estos números, ya que el control de la situación económica-financiera de las entidades locales resulta un elemento de análisis esencial para la toma de decisiones futuras y supone un paso necesario para dar a conocer a toda la sociedad la gestión desarrollada y exigir, en su caso, las debidas responsabilidades a quienes se han encargado de la gestión de dichos fondos.