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Canarias 20 de Junio de 2015
Aprobado el Decreto de utilización
de los desfibriladores semiautomáticos
y automáticos
La nueva norma pretende facilitar el acceso público a la desfibrilación como medio para aumentar la supervivencia de las personas que sufren una para cardíaca.

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de este jueves, celebrada en la capital tinerfeña, el proyecto de Decreto por el que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el reglamento de utilización por los primeros intervinientes de los desfibriladores semiautomáticos y automáticos (DESA) que estén ubicados fuera de los centros sanitarios, con la finalidad de facilitar el acceso público a la desfibrilación como medio para aumentar la supervivencia de las personas que sufren una para cardíaca.
Canarias reguló, en un primer momento, la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos mediante el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, para fomentar la seguridad en el uso de estos aparatos.

Posteriormente, y dentro del Plan Nacional de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó una Estrategia de Cardiopatía Isquémica que incluye la recomendación de establecer un marco legal para la implantación y desarrollo de un programa para favorecer la utilización de los DESA en lugares públicos; recomendación que constituye hoy el Real Decreto 365/2009, de 2009, que establece los requisitos mínimos de seguridad y calidad en el uso de estos aparatos fuera el ámbito sanitario.

La Consejería de Sanidad, de acuerdo a la normativa básica estatal y considerando la experiencia en el uso de los desfibriladores en las Islas, así como el consenso existente entre los profesionales y el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita, ha considera necesario modificar algunos aspectos del decreto de 2005, para suprimir aspectos innecesarios de esta norma y facilitar, por tanto, el acceso público a la desfibrilación.

El nuevo decreto, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recoge en este sentido lo dispuesto en el Real Decreto, que establece que corresponde a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas autorizar la instalación de los DESA, la necesidad de señalizarlos, el establecimiento de unas normas para su utilización, que incluyan la previsión de dispositivos para la conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias disponibles, y el establecimiento de una sistemática de notificación posterior.

Además, con el nuevo decreto las entidades públicas y privadas asumirán la instalación de los DESA en aquellos lugares en los que se optimice su utilización, lo que da cumplimiento con lo establecido en la normativa estatal y en las recomendaciones del Liason Committe on Resuscitation (ILCOR), comité internacional que reúne a las instituciones mundiales con competencias en la atención a la parada cardíaca, el abordaje terapéutico y los cuidados críticos.

El decreto precisa los lugares en los que será obligatorio disponer de un DESA, como aeropuertos, puertos comerciales, hoteles de más de 1.000 plazas, intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes, entre otros.