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Canarias 6 de Junio de 2015
Envían al Consultivo el Proyecto de Decreto que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Se trata de compatibilizar el derecho de las personas a tener determinadas especies cuyo comportamiento o características pueden constituir un riesgo para la salud humana y animal.

Este Decreto no sería de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de la Policía Canaria, Bomberos y empresas de seguridad privada que cuenten con autorización oficial. Tampoco resultaría de aplicación a los centros y establecimientos que alberguen colecciones zoológicas de animales con fines científicos o de investigación, culturales o de recreo, así como de reproducción ganadera, recuperación, adaptación y/o conservación de la fauna.
El Consejo de Gobierno envió ayer, al Consejo Consultivo, el Proyecto de Decreto por el que desarrolla el régimen jurídico relativo a la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, es objetivo del Proyecto de Decreto compatibilizar el derecho de las personas, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, a tener consigo determinadas especies animales cuyo comportamiento o características biológicas pueden constituir un peligro o riesgo para la salud humana y animal o para la preservación del patrimonio, individual o colectivo, y hacer compatible dicha tenencia con la seguridad de las personas y los bienes.

Esta norma sería de aplicación a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como animales de compañía o domésticos, por parte de personas físicas que tengan su residencia y sean tenedores de estos animales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo será de aplicación a los centros y establecimientos que realicen las siguientes actividades con animales de compañía o domésticos: Cría y reproducción, alojamiento temporal en centros tales como residencias, refugios o centros de acogida, adiestramiento, venta de animales y exhibición en espectáculos públicos, ferias y exposiciones.

Este Decreto no sería de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de la Policía Canaria, Bomberos y empresas de seguridad privada que cuenten con autorización oficial. Tampoco resultaría de aplicación a los centros y establecimientos que alberguen colecciones zoológicas de animales con fines científicos o de investigación, culturales o de recreo, así como de reproducción ganadera, recuperación, adaptación y/o conservación de la fauna.

A los efectos del Proyecto de Decreto se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que mantenidos en cautividad como animales domésticos o de compañía o para cualquiera de los otros fines previstos, pertenezcan a determinadas especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan capacidad para poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o de otros animales o puedan causar graves daños al patrimonio incluido el medioambiental.

El Proyecto de Decreto establece las especies que están prohibidas en la Comunidad Autónoma y aquellas a a las que se permite su tenencia previa obtención de licencia.