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Canarias 20 de febrero de 2015
Adjudican las licencias de los canales
de la Televisión Digital Terrestre
Los decretos se producen en aplicación de dos sentencias del TSJC
que anularon -en diciembre de 2008 para el ámbito local y en enero de 2010
para el autonómico- las adjudicaciones efectuadas.

El Consejo de Gobierno ha aprobado dos decretos por los que se adjudican las concesiones para la explotación de los canales de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el ámbito autonómico y en el ámbito local (con cobertura municipal o insular), que, al mismo tiempo, se transforman en licencias en aplicación de la normativa vigente. Los decretos del Gobierno se producen en aplicación de dos sentencias del TSJC que anularon -en diciembre de 2008 para el ámbito local y en enero de 2010 para el autonómico- las adjudicaciones efectuadas en su momento.
Tras ser recurridas en casación, las sentencias fueron confirmadas por el Tribunal Supremo en junio de 2012 obligando a una ejecución que se cumple con los dos decretos que otorgan las nuevas licencias.

Las resoluciones judiciales obligaban a retrotraer las actuaciones administrativas para emitir un nuevo informe de baremación de las ofertas de los licitadores, al no considerar adecuado el informe contratado a una empresa externa por el Gobierno existente en febrero de 2007 y en el que se basó la adjudicación en octubre de aquel año por parte del siguiente Gobierno entrante. En consecuencia, el actual Gobierno reinició el procedimiento con la designación de una nueva Mesa de Contratación, que ha llevado a cabo la nueva baremación de las ofertas presentadas por los licitadores.

Esa mesa de contratación, integrada por empleados públicos entre los que figuran representantes del Servicio Jurídico y de la Intervención General, remitió su propuesta a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, que, una vez verificado el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias por parte de las empresas con mayor puntuación, elevó al Consejo de Gobierno la relación definitiva, que se detalla en documento adjunto.