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Canarias 27 de Febrero de 2015
Moya: “Ambas partes deseamos que la
Ley Canaria de Educación no sea recurrida”
De los siete artículos y dos disposiciones transitorias en las que había discrepancias, solo quedan tres y todos manifiestan su voluntad de acuerdo.

Para José Moya, director general de Formación Profesional y Educación de Adultos del Gobierno de Canarias, “el acuerdo más importante que hemos adoptado es que vamos a seguir hablando. Que la Consejería de Educación y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas seguirán dialogando sobre aquellos aspectos de la Ley en los que existen discrepancias, y que hay una voluntad por ambas partes de evitar, en todo caso, que la Ley sea recurrida.”

Tras una intensa reunión de la Comisión de Conciliación Canarias-Estado celebrada ayer en Madrid, los representantes de las administraciones autonómica y local llegaron a un acuerdo respecto de cuatro de los siete artículos y las dos disposiciones transitorias de la Ley Canaria de Educación que habían recibido reparos del Ministerio.
Concretamente, las diferencias se han centrado solamente en tres artículos “y hemos acordado que el Ministerio nos traslade una propuesta de acuerdo para que nosotros la estudiemos y veamos si es o no aceptable”, explicó José Moya.

Los artículos afectados son el 30 y el 31, que guardan relación con la utilización de la idea de ciclo en la educación Primaria, y con la posibilidad de extender el agrupamiento de las asignaturas en ámbitos más allá del primer curso de la Secundaria Obligatoria, respectivamente.

El último artículo en que se mantiene una discrepancia es el 68, que afecta a las evaluaciones de diagnóstico y, en este sentido, el Ministerio demanda que se distingan con claridad las evaluaciones de tercero de las que corresponden a sexto de Primaria, cuarto de la ESO y Bachillerato, porque unas son de exclusiva regulación del Ministerio y otras de las comunidades autónomas, y en el texto canario no se distingue entre ellas. La propuesta, en este caso, versará sobre la fórmula en que se pueda establecer esa distinción.