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Canarias 24 de Enero de 2015
Amplían tres años las suspensiones
de las licencias del Transporte Público Discrecional
Dada la continuidad de la situación económica, que llevó a permitir a los transportistas abandonar la actividad y retomarla posteriormente, el ejecutivo cree necesario aumentar el periodo de suspensión posible.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, aprobó este jueves, el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias, en lo que se refiere al plazo de suspensión de las autorizaciones de Transporte Público Discrecional.
Dicho Reglamento establece, en su artículo 60, la regulación de la transmisibilidad y suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional y, en lo que se refiere a la suspensión en particular, el precepto prevé que la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tenga derecho a la suspensión de la misma durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo reiniciar la actividad durante ese periodo en las mismas condiciones que en el momento de abandonar la actividad.

Debido a la difícil situación que actualmente afronta el sector del transporte por carretera, provocada por el descenso de la actividad a consecuencia de la ralentización de la economía, el Gobierno de Canarias cree necesario flexibilizar la normativa, para propiciar así la adaptación de las empresas del sector a los diferentes ciclos de actividad.

Así, el decreto aprobado incide en la modificación del plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, en el sentido de introducir la posibilidad de prorrogar dicho plazo de suspensión hasta tres años más; siempre que la persona titular de la autorización continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión y se solicite la prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado.

De este modo, los empresarios que hayan cesado temporalmente en su actividad y que no vean perspectivas de viabilidad para retomarla todavía, pueden solicitar su ampliación en otros tres años, sin perder la posibilidad de incorporarse en cualquier momento de ese plazo a la actividad en iguales condiciones a las que la prestaban en el momento de dejarla, sin tener que afrontar los requisitos adicionales que supondría comenzar como si se tratase de una nueva empresa.