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Canarias 16 de Enero de 2015
Envían al Consultivo el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Patrimonio
Se introduce el concepto de “Patrimonio Histórico y Cultural” por entender que bajo la unión de ambos calificativos se describe adecuadamente el conjunto de bienes a proteger.

El Consejo de Gobierno solicita, por trámite de urgencia el dictamen del Consejo Consultivo sobre el anteproyecto de Ley de modificación parcial y de la denominación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Con ello se pretende actualizar el régimen jurídico de protección de los conceptos de "Patrimonio Histórico y Cultural", por entender que la unión de ambos calificativos describe adecuadamente el conjunto de bienes cuya protección, conservación y acrecentamiento constituyen su objeto.
La propuesta tiene como objetivo la modificación de la denominación y
parcialmente el contenido de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, introduciendo nuevas redacciones a una serie de preceptos de la ley vigente, actualizando el régimen jurídico de estos bienes y simplificando los instrumentos de protección.

Pretende actualizar el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico y cultural de Canarias como una tarea que incumbe, tanto a los poderes públicos como a la ciudadanía en general. Dicho patrimonio histórico y cultural estará integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valor, arqueológico, arquitectónico, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial o técnico, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente. Al propio tiempo, el calificativo "Cultural", aplicando al patrimonio viene siendo utilizado por instituciones internacionales, como la UNESCO, generalizándose su uso en otras leyes sectoriales autonómicas.

En cuanto al régimen de los museos de Canarias se produce su adaptación a la Directiva de Servicios en el mercado interior del año 2006, sustituyendo el régimen autorizatorio hasta ahora vigente para crear los museos, por un sistema de declaraciones responsables de las instituciones y entidades fundadoras de los mismos. Se mantiene la distinción en razón de su diferente regulación, los de titularidad pública y privada y la figura mixta del museo concertado, respetando su configuración y ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y la materia objeto del museo.

De entre las novedades, las más relevantes afectan al Título II de la actual Ley, bajo la rúbrica "De la protección del Patrimonio histórico y cultural de Canarias", que refleja una nueva sistematización y simplificación de los instrumentos de protección del patrimonio histórico y cultural de Canarias, que ha constituido un objetivo básico en el proceso de la elaboración de la iniciativa legislativa.

El sistema instrumental se basa en tres pilares: el Registro de Bienes de Interés Cultural, los Catálogos insulares de Bienes Históricos y Culturales y el Catálogo municipal de protección.

El Registro de Bienes de Interés Cultural incluye a los bienes que han sido declarados de interés cultural por presentar notorios valores patrimoniales en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, en algunas de las categorías que en la propia ley se determinan, añadiéndose , como novedad en esta iniciativa legislativa, la categoría de "Paisaje Cultural", aplicable a los bienes inmuebles y que se define como "Lugar el que confluyen valores patrimoniales de carácter diverso, representativos de la evolución cultural y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales.

Junto al Registro de Bienes de Interés Cultural, se crean los Catálogos Insulares de Bienes Históricos y Culturales, como instrumento nuevo de protección de aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, careciendo de los notorios valores que justifican la declaración de un bien como de interés cultural, poseen, en cambio, valores culturales de interés insular, sujetando determinadas intervenciones que se proyecten en los bienes incluidos en ella, al control previo del Cabildo Insular correspondiente, a quien se le atribuye la competencia para su creación y actualización. A este novedoso instrumento se dedica el Capítulo II, del Título II, dándole nuevo contenido.

Respecto de los bienes arqueológicos, se mantiene el régimen de intervención administrativa vigente hasta la fecha, de sometimiento a autorización cualquier actuación en estos bienes de dominio público, lo que justifica, igualmente, el mantenimiento del régimen de silencio negativo para los procedimientos relacionados con las intervenciones arqueológicas "por razón imperiosa de interés general", dada su condición de bienes de dominio público por ministerio de la ley, en consonancia con lo que dispone el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como figuras nuevas de protección del patrimonio cultural se añaden nuevos preceptos para regular el patrimonio industrial y el bibliográfico y documental, que no venían contemplados en la Ley de 1999 y que resultan hoy merecedores de su protección, a fin de conservar los vestigios industriales existentes en Canarias de los siglos XIX y XX, y todo el patrimonio documental existente en cualquier soporte que se hallare en las bibliotecas o en los servicios públicos de lectura, relacionado con ediciones o publicaciones de libros raros, así como las películas y demás obras audiovisuales realiza-das en Canarias o relacionadas históricamente con nuestro archipiélago que se custodien en nuestra Filmoteca Canaria.