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Guía de Isora de Diciembre de 2015
La empresa adjudicataria para la construcción
de la pasarela de Cueva del Polvo, vetada por
el Cabildo y amparada por el Consejo Consultivo de Canarias
A mediados de año, el alcalde isorano mostraba su preocupación por la paralización de los trabajos durante varios meses e instaba al Cabildo a dar algún paso “llegando incluso hasta la rescisión del contrato a la constructora si fuera necesario”.

En 2013 el alcalde de Guía de Isora, Pedro Martín, llegó a un acuerdo con el consejero insular de Carreteras, José Luis Delgado, para desbloquear el proyecto y construir la demandada pasarela. Tras ello el Cabildo comenzó la redacción del proyecto y su posterior adjudicación, mientras el Ayuntamiento negociaba con los propietarios la cesión de los terrenos necesarios para construir las dos zonas peatonales a ambos lados de la carretera.

Finalmente el 21 de enero de este año comenzaron a ejecutarse las obras de la pasarela elevada sobre la carretera insular TF-47, en las inmediaciones de los cruces de Cueva del Polvo y Varadero. Los trabajos contaron con un presupuesto total de 497 mil euros, de los cuales el Cabildo aportó 391 mil y el Ayuntamiento 106 mil, y un plazo de ejecución de seis meses, que debían haberse cumplido el 21 de julio del presente año.

Pese a la adjudicación y cumplimiento del proyecto de modernización y regeneración turística de Varadero, las obras referentes a la pasarela peatonal de Cueva del Polvo se frenaron, por parte de la constructora Elimco Soluciones Integrales, S.A. y al ver que pasaban los meses y no se retomaban los trabajos, el alcalde isorano solicitaba al Cabildo que diera algún paso, “llegando incluso hasta la rescisión del contrato a la constructora si fuera necesario” y señalaba que “no podemos seguir esperando de manera indefinida a que la empresa termine los trabajos, sin saber muy bien cuándo”.

Recientemente el Cabildo de Tenerife ha procedido a rescindir el contrato con la constructora, ante lo cual el Consejo Consultivo de Canarias ha emitido un dictamen donde señala que la actuación de la corporación insular no resulta acorde con el ordenamiento jurídico, por lo que debe considerarse que se suspendió indebidamente el procedimiento resolutorio tramitado.

Se indica que cuando la administración dictó la resolución por la que resolvía definitivamente el contrato y procedía a la incautación de la garantía, se había superado el plazo de tres meses de que disponía para hacerlo, de modo que en ese momento no podía acordar la resolución del contrato ni la incautación de la garantía.

Tampoco se toma como válido que el Cabildo suspendiera el periodo de tramitación de la resolución del contrato porque los documentos que requería con tal medida pertenecían a trámites sin relación.
Foto: Dux Garuti