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Canarias 7 de Diciembre de 2015
El PSOE pide la derogación de las tasas judiciales
Gustavo Matos lamenta que la Ley 10/2012 fije una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita.

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado una proposición no de ley por la que pide al Gobierno de España que derogue los preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, relativos a la imposición de tasas en el ámbito judicial, a excepción de las que afecten a sociedades mercantiles cuyo nivel de facturación supere el millón de euros anual.

El portavoz de Justicia del PSOE, Gustavo Matos, explica que con la propuesta se pide también que el Estado establezca mecanismos que permitan la transferencia a la Comunidad Autónoma del importe correspondiente de las tasas judiciales ingresadas en su territorio en 2013, 2014 y hasta la derogación que se pide, para destinarlo a cubrir los gastos en Canarias en materia de asistencia jurídica gratuita, a fin de dar efectivo cumplimento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

En el tercer punto de la propuesta se insta al Gobierno de España a destinar a la partida de Justicia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 una dotación suficiente para permitir acabar con la justicia de dos velocidades y favorecer la implantación y desarrollo de un nuevo modelo judicial de forma cohesionada y en idénticas condiciones en el todo el territorio español.
Gustavo Matos recuerda que esta ley es la que reinstaura en España,
con carácter general, las tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas
que, más que tener un carácter meramente recaudatorio, parecen pretender un efecto disuasorio que colisiona frontalmente con derechos de protección constitucional. Su entrada en vigor, indica, ha traído consigo numerosas cuestiones de inconstitucionalidad y la Defensora del Pueblo recomendó su modificación.

Lamenta que esta norma fije una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin haber  tenido en cuenta para su cuantificación criterios de proporcionalidad ni la capacidad económica del justiciable, tal como prescribe la Constitución Española. “Esta Ley no ha solucionado el problema de los retrasos en la Justicia, ya que se están señalando juicios en los Juzgados de lo Social y Mercantil para más de cuatro años vista, y ha privado del acceso a la Justicia a quien no ha podido pagar las tasas judiciales impuestas”.

Subraya que por ello, quien puede pagar la tasa recurrirá dilatoriamente sin tener en cuenta la solidez de su pretensión y, por el contrario, si el interesado sufre la incapacidad económica para soportar la tasa y además el futuro incierto del fallo, es posible que no recurra a ella.