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Tenerife 12 de Mayo de 2015
Si mi hijo nació en España,
¿es español?
La respuesta puede ser, de entrada, un NO.
Sin cuentos de camino. Sin historias. Aún
cuando ese muchachito pueda después servir
de excusa para una Tarjeta de Residencia,
la respuesta sigue siendo la misma, pero esa es otra historia.

La primera justificación básica, sencilla, la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.” Salvo casos muy especiales, en los cuales se encuentran los padres con estatus de asilados políticos, o de apatridia, siempre, pero siempre, es posible sacar algún hilito para demostrar la filiación y nacionalidad del bebé.
La primera justificación básica, sencilla, la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.” Salvo casos muy especiales, en los cuales se encuentran los padres con estatus de asilados políticos, o de apátrida, siempre, pero siempre, es posible sacar algún hilito para demostrar la filiación y nacionalidad del bebé.

Si nos adentramos en el derecho español, vemos que la Constitución del 78 en su artículo 11.1 nos dice que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”, haciendo remisión directa a los artículos 17 y siguientes del Código Civil, la cual hace referencia directa y exclusiva del llamado “ius sanguinis”, o lo que es lo mismo, hijo de gato caza ratón.

Citamos, CC 17.1, “Son españoles de origen, a) los nacidos de padre o madre españoles, b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España…” Lo dicho. Hijo de gato es gato.

La legislación española no contempla el “ius soli”, o derecho a la nacionalidad por el nacimiento en un lugar, como contemplan muchas Constituciones, incluyendo la de los Estados Unidos de Norteamérica.
Para España el “aquí naciste, de aquí eres”, no vale, salvo los casos excepcionales (CC art. 17.1 c y d), y lo machaca en el 17.2: “La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española”.
Y vamos un poco más allá: es niño nacido en España tendrá derecho a solicitar su nacionalidad al año de haber nacido en España, y después los padres podrán pedir su arraigo familiar…

El próximo paso es, por supuesto, cómo adquirir la nacionalidad española.

José Antonio Carrero
Abogado