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Tenerife 14 de Agosto de 2015
La OMIC lanza una lista de recomendaciones ante la compra de billetes de avión
Las incidencias más habituales provienen de la adquisición a través de internet, relacionadas con las tarifas, denegación de embarque, cancelaciones y retrasos.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que los ciudadanos conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones, ofrece algunas recomendaciones básicas a los usuarios, que les ayuden a actuar responsablemente y posibiliten una mejor defensa de sus legítimos intereses cuando vayan a adquirir un billete de avión.

Internet se ha convertido en el principal medio en este sentido, y las incidencias más destacadas son las relativas a tarifas, denegación de embarque, cancelaciones, retrasos y equipajes, como registra el área que encabeza la concejal Yolanda Moliné.
Cuando se va a adquirir un billete de avión a través de internet, el consumidor tiene que adoptar una serie de precauciones, que parten de analizar cuidadosamente las condiciones de contratación. Necesariamente deben indicarse, entre otros datos, el precio completo, los requisitos en caso de cancelación, y los datos de la empresa, imprescindibles para poder realizar cambios o reclamaciones.

Es muy importante confirmar que en la reserva figuran aspectos esenciales como las fechas, horarios, destinos, nombre de los pasajeros y condiciones del transporte. “Hay que tener en cuenta que ciertas tarifas no permiten cambios ni reembolsos una vez efectuada la compra, por lo que es esencial conservar las facturas, documentos de la reserva, billetes y etiquetas de equipajes, así como los catálogos y folletos publicitarios”, recuerda Moliné, quien señala que “la posesión de estos documentos facilita reclamaciones a posteriori”.

Si se deniega el embarque a los pasajeros en contra de su voluntad, la compañía aérea deberá ofrecerles la posibilidad de elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, además de, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible; o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga el pasajero, en función de los asientos disponibles.

En cualquier caso, los pasajeros tendrán derecho a recibir comida y bebida, así como alojamiento, cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y, dependiendo de la distancia del vuelo, una compensación económica.

Cancelaciones y retrasos
Si se produce la cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación económica igual a la que se le ofrece en el caso de denegación del embarque, salvo se informe de la cancelación con suficiente antelación y se ofrezca un transporte alternativo, o que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables.

En cuanto al retraso respecto a la hora de salida prevista, la compañía aérea deberá ofrecer a los pasajeros comida y bebida suficientes, en función del tiempo de espera, así como alojamiento y transporte al lugar del mismo, cuando sea necesario pernoctar una o varias noches antes de la salida del vuelo, siempre que el retraso sea de entre dos a cuatro horas o más, dependiendo del tipo de vuelo.

Con respecto al equipaje facturado, la compañía aérea es responsable de su deterioro, destrucción, pérdida o retraso, pudiendo tener derecho el pasajero a percibir una indemnización.

Yolanda Moliné recuerda que, “ante cualquier incidencia relacionada con incumplimientos o deficiencias en las condiciones de su contrato de transporte, el usuario deberá presentar la correspondiente reclamación a la compañía aérea, si ha contratado únicamente el transporte, o bien a la agencia de viajes, si el vuelo está incluido en la contratación de un viaje combinado”.

“Si la compañía aérea no responde o satisface las pretensiones del usuario, este podrá presentar reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, en todo caso, ante cualquier duda o problema que le surja, podrá dirigirse a la OMIC de Santa Cruz de Tenerife, ubicada en la sede municipal del Parque de la Granja”, concluyó.