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Canarias 16 de Abril de 2015
La Consejería de Vivienda aclara que el sorteo
se realiza con un programa informático
del Consejo General del Notariado
Ante las dudas generadas sobre el sorteo celebrado en la capital grancanaria, la Consejería aclara que en Santa Cruz de Tenerife se hizo con el mismo programa informático y sin bombo.

La Consejería de Vivienda aclara que todos los sorteos de viviendas celebrados en los dos últimos años en las diferentes islas donde se han adjudicado viviendas construidas por el Gobierno de Canarias, se han realizado a través de un programa informático del Consejo General del Notariado y siempre ante la presencia notarios nombrados por el Turno de Oficio del Colegio Notarial de las Islas Canarias. También se informa que en la isla de Tenerife tampoco se empleó un bombo para este tipo de sorteos.
Ante las dudas generadas sobre la fiabilidad del último sorteo celebrado en la capital grancanaria, la Consejería de Vivienda asegura que en ninguno de los sorteos de viviendas realizados en Canarias en estos dos últimos años, ni en el anterior celebrado en el municipio de Santa cruz de Tenerife, se ha utilizado un bombo físico y siempre ha sido a través de un programa informático.

El procedimiento administrativo que regula la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública se recoge en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, que señala requisitos, plazos de alegaciones, anuncios en BOC y recursos para garantizar un acceso legal a las viviendas.

En este decreto se establece que todas las personas solicitantes de viviendas públicas deberán estar inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, que los ingresos ponderados de la unidad familiar no superen 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es beneficiario de una vivienda protegida Que ha residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de publicación del anuncio.

En el artículo 8 se recoge el establecimiento de cupos y así detalla que dentro de cada promoción de viviendas protegidas se establecerá un cupo general y diversos los cupos especiales para atender a los colectivos con mayores dificultades. El cupo general irá destinado a los demandantes de viviendas en los que no concurra ninguna de las circunstancias específicas que se requieren para integrar los cupos especiales.

Los otros 7 cupos específicos se establecen con el fin de realizar una discriminación positiva a los grupos de población con más necesidad de vivienda como son jóvenes, mayores, mujeres víctimas de violencia de género, personas con movilidad reducida, emigrantes retornados, familias con un máximo de dos miembros y situaciones excepcionales.