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Canarias 25 de Abril de 2015
Comienza el sorteo para la selección
de los miembros de las mesas electorales para el 24M
La notificación a las personas seleccionadas puede llegar hasta el 2 de mayo y se entrega de forma personal en el domicilio infoelecciones2015.gobcan.es

Los sorteos para la selección de las personas que componen cada una de las 2.813 mesas electorales previstas para los comicios del próximo 24 de Mayo comienzan el 25 de abril y concluirán el miércoles 29 de abril. El sorteo público tendrá lugar en cada uno de los 88 ayuntamientos de las islas que elegirán de este modo a los residentes en el municipio que formarán parte de las mesas electorales distribuidas en su ámbito territorial. La notificación a los designados en este procedimiento de sorteo público se realizará entre el 25 de abril y el 2 de mayo.
Cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. La selección se produce bajo la supervisión de las juntas electorales de zona en un sorteo público. El único requisito exigible para ser miembro de la mesa electoral es estar censado, saber leer y escribir y ser menor de 70 años. Las personas mayores de 65 años que resultaran elegidas en el sorteo público podrían renunciar a ser miembro de la mesa voluntariamente.

Además de los titulares de los tres puestos en cada mesa, se selecciona a dos suplentes que también tienen la obligación de presentarse el día de la jornada electoral en sus colegios para cubrir una posible vacante en el momento de constitución de cada mesa.

Acudir a la cita como miembro de una mesa electoral cuando se ha sido designado es un deber  civil, pero también una obligación, ya que incumplir este deber deriva en pena de arresto mayor y multa.

Las personas designadas por el sorteo público para formar parte de una mesa electoral pueden alegar ante la Junta electoral de zona una causa justificada que le impida cumplir con su deber ciudadano en la jornada electoral. Para ello disponen de siete días desde la notificación de la designación como miembro de la mesa.

La normativa exime del cumplimiento de este deber siempre que se documente debidamente a  las personas que sean miembros de juntas electorales o interventores y apoderados designados con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa.
También quedan exentos los militares en activo, los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar o a ser escogido y las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial firme.

Los enfermos, estén hospitalizados o no, pueden eludir la tarea en la jornada electoral, al igual que los residentes fuera de la circunscripción electoral o los trabajadores del mar que se encuentren embarcados.

Las personas no elegibles en los comicios y quienes vayan a presentarse como candidatos también pueden documentar esta circunstancia como causa justificada para no formar parte de una mesa electoral.

Además de estos casos tipificados en la legislación, cualquier otra persona cuya causa esté suficientemente justificada y debidamente documentada puede solicitar estar legalmente excusada para ejercer los cargos en las mesas electorales. En estos casos, será la Junta Electoral la que decida si la justificación es suficiente para eximir del deber civil a la persona que alega.