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Canarias 10 de Abril de 2015
El Gobierno de Canarias solicita dictamen
del Consejo Consultivo sobre el Reglamento de policía y gestión de los puertos
Este documento regula las funciones de seguridad encomendadas a los Oficiales de Puertos y Vigilantes de seguridad privada.

El Gobierno de Canarias solicitó el dictamen urgente del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este documento tiene por objeto regular, con carácter general para todos los puertos e instalaciones de gestión directa de la Comunidad Autónoma, el funcionamiento de los servicios y operaciones, así como los usos y actividades, que se desarrollen en dicho ámbito, estableciendo las actuaciones administrativas a desarrollar para los supuestos de incumplimiento de la normativa de aplicación.
El reglamento es de aplicación a los puertos del Grupo I y III, que se encuentren en explotación directa por la Administración portuaria canaria, detallados en el anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Se establece como PERSONAL DE VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO a los Oficiales de Puertos y los Vigilantes de seguridad Privada. Los primeros son los agentes administrativos y de policía especial del dominio público portuario y del servicio portuario de gestión directa de la Administración portuaria canaria. Su actuación se realiza bajo la jefatura inmediata y directa del Director Gerente o cargo análogo de la Administración portuaria canaria, siguiendo las instrucciones de la Jefatura de Explotación.

Se trata de un colectivo de agentes de la autoridad, que la Administración portuaria canaria destina al dominio público portuario objeto de su gestión directa. No ejercerán las funciones coercitivas y represivas, de mantenimiento del orden público y de persecución del delito, atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos, por lo que no portarán armas.

Sus principales funciones son:
a) Vigilancia y control, dentro de la totalidad del dominio público portuario de:
Las infraestructuras, obras y edificaciones.
Las embarcaciones, vehículos, maquinaria y mercancía.
Los usuarios y transeúntes.
Los usos, actividades y servicios, asegurando que se realizan bajo la correspondiente cobertura administrativa, propiciando igualmente su coordinación.

b) Control y gestión de la documentación administrativa inherente y necesaria a la explotación de los puertos, requiriendo, generando y tramitando la que se deba requerir, expedir y tramitar en el propio puerto, procediendo a su posterior remisión a la Administración portuaria canaria.

c) Gestión y cobro de las tasas y precios públicos o privados fruto de la explotación del puerto que se generen a favor de la Administración portuaria canaria y que deban liquidarse dentro del recinto portuario.

d) Información, señalización, asesoramiento y prestación de servicios de ayuda y auxilio a usuarios, transeúntes y embarcaciones.

e) Cooperación y colaboración con las Administraciones, instancias judiciales y fuerzas de seguridad públicas en todas sus actuaciones, poniendo en conocimiento de las mismas y de la Administración portuaria canaria, las actividades que puedan ser objeto sanción o que estén tipificadas como falta o delito por la legislación vigente, aportando los datos necesarios de los hechos y de los sujetos que los cometan.

Por su parte, los vigilantes de seguridad privada son aquellos empleados asignados por la empresa contratista de la prestación de servicios de vigilancia en los puertos gestionados directamente por la Administración portuaria canaria.

Sus funciones son las siguientes:
a) La vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, y de las personas, que se encuentran dentro de la zona de servicio de los puertos de referencia, en coordinación con la Capitanía Marítima en lo que a ésta le competa.

b) Control de identidad en los accesos a los puertos o en el interior de los mismos si así lo requiriera La Administración portuaria canaria a la empresa de seguridad contratista.

c) Control de entrada de embarcaciones autorizadas y en general, mantenimiento del buen orden y correcto funcionamiento de las actividades, extendiendo parte de incidencias en caso de producirse cualquier hecho que por sí o por sus efectos merezca constancia, incluso tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor.

d) Reaccionar ante situaciones de emergencia en el puerto, conforme a los planes e instrucciones recibidas.

e) Actuar para evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

f) Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes hubiesen delinquido, no pudiendo proceder a su interrogatorio, y a los instrumentos, efectos y pruebas de tales delitos cometidos dentro del ámbito del puerto.

g) Todas aquellas otras funciones que respetando la normativa vigente del sector, se hayan contemplado en el contrato suscrito con la empresa contratista.

Con la aprobación de este reglamento, quedan perfectamente delimitadas las funciones que corresponderán a cada uno de los profesionales que ejercen su labor en los puertos, así como las facultades que tienen atribuidas en sus relaciones con los usuarios y visitantes de los recintos y la obligación de los mismos de reconocer la autoridad de los oficiales y vigilantes de seguridad, en el desarrollo de sus respectivas atribuciones.