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Tenerife 21 de Abril de 2015
Ashotel avisa al Parlamento de Canarias
de la inconstitucionalidad de regular por ley plantillas mínimas en los hoteles
La patronal hotelera recuerda que la enmienda socialista a la Ley de Renovación Turística que se vota mañana en el pleno vulnera la libertad de empresa y rompe la unidad de mercado.

La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Ashotel, advierte al pleno del Parlamento de Canarias, que hoy vota definitivamente la reforma de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que establecer por ley plantillas mínimas en los establecimientos hoteleros es inconstitucional y vulnera la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española).

Esta enmienda al texto que se votará en el pleno de la Cámara canaria, y que defenderá el Grupo Parlamentario Socialista, rompe al mismo tiempo el principio constitucional de unidad del orden económico nacional, es decir, la unidad de mercado, recogida en el artículo 139 de la Carta Magna Española.
Según el texto de la enmienda socialista, se busca regular en el sector canario de la hostelería que las plantillas de trabajadores cumplan “las condiciones de dotación mínima de personal, en diferentes categorías, establecidas reglamentariamente”. Además, se añade que “el Gobierno de Canarias, en la reglamentación turística, establecerá la dotación mínima de personal en función de la categoría y la circunstancias del establecimiento”.

Ashotel, que se ha manifestado en contra de esta propuesta en reiteradas ocasiones, ha encargado un informe sobre esta enmienda a su asesor Manuel Álvarez de la Rosa, catedrático de Derecho del Trabajo, en el que se advierte de la flagrante inconstitucionalidad, porque vulnera hasta cuatro principios recogidos en la Carta Magna Española: la libertad de empresa (artículo 38 de la CE), la unidad de mercado (artículo 139 de la Constitución Española), el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, concretamente la competencia exclusiva estatal en materia de ‘legislación laboral’ (artículo 149.7 CE), y la expresa reserva de Ley (artículo 53.1 CE).

Respecto a la libertad de empresa y la unidad de mercado, el informe recuerda que la ordenación de la actividad económica en la Constitución Española se fundamenta en la libre empresa, que forma parte esencial de la estructura y funcionamiento de todo el sistema productivo. Así, “fijar una plantilla mínima en la hostelería supone una planificación económica de tal magnitud que supone, sin más, la directa intromisión de los poderes públicos en la organización, puesta en marcha y competitividad de las actividades alojativas”, reza el informe.

Competencia estatal
Por otra parte, el Estado tiene la competencia exclusiva en legislación laboral, en la que se incluyen el contrato de trabajo y sus modalidades, la forma de contratación, la formación profesional, la mediación laboral, la seguridad y salud laboral, y las infracciones de empresarios y trabajadores.

Por eso, “la fijación de unas plantillas mínimas supone la limitación a la libertad de contratación, con la imposición de qué modelos de contratos se firmarán (¿cómo se adquirirá la plantilla mínima: con contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial…?) y, en suma, un mecanismo de preferencia de empleo que vulnera el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y, directamente, el 14 de la Constitución Española”, añade el informe de Álvarez de la Rosa.

Por todo ello, son de tal magnitud las vulneraciones de los principios básicos citados que es posible afirmar sin ambages ni exageraciones que las enmiendas encierran flagrantes violaciones del texto constitucional.

Ashotel ha trasladado a los grupos parlamentarios, y en especial al Grupo Socialista, su planteamiento y se ha molestado en explicar las veces que hayan sido necesarias los motivos por los cuales se opone a implantar plantillas mínimas en establecimientos hoteleros.