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Canarias 1 de Abril de 2015
El BOC publicó ayer la convocatoria
de elecciones autonómicas para el próximo 24 de mayo
El decreto del presidente inicia el proceso que culminará con la elección de los 60 diputados autonómicos de la IX Legislatura.
El Boletín Oficial de Canarias publica el decreto del presidente del Gobierno para la convocatoria de elecciones para el Parlamento de Canarias. La jornada electoral está prevista para el domingo 24 de mayo. El proceso de elecciones autonómicas coincidirá con los comicios para la elección de los concejales en los 88 municipios de Canarias y los consejeros insulares en los siete cabildos. Canarias, junto con Baleares, es la única autonomía en la que los electores encontrarán tres urnas en la jornada del 24 de mayo.
La elección de los representantes autonómicos se realiza a través de las papeletas y sobres de color sepia, que estarán disponibles en los colegios electorales.
Las personas mayores de 18 años e inscritas correctamente en el censo electoral en alguno de los municipios canarios o en el Censo Electoral de Residentes Ausentes están convocados a las urnas el 24 de mayo para elegir a las 60 personas que ocuparán los escaños que componen el Parlamento autonómico.
La comunidad autónoma está organizada en siete circunscripciones electorales, una por isla. Las personas censadas en cada una de ellas elegirán directamente a los diputados que optan en las diferentes listas a ocupar los escaños por cada una de estas circunscripciones, descritas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Así, de los 60 escaños de la Cámara autonómica, 15 corresponden a representantes de la circunscripción de Gran Canaria y otros 15 a Tenerife. A la circunscripción de La Palma están asignados ocho parlamentarios, el mismo número que Lanzarote, mientras que representando a la circunscripción de Fuerteventura serán siete personas las elegidas, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
La asignación de estos escaños por circunscripciones responde a la aplicación del criterio de la triple paridad, previsto en el Estatuto de Autonomía, que iguala la representación entre las dos islas capitalinas (15), las dos provincias (15 por cada una) y, entre las islas capitalinas y las periféricas (30).